Juande Quesada
Última actualización: 2026-09-12
Las principales figuras en una hipoteca en Granada son el deudor o prestatario, el cotitular, el fiador o avalista y el hipotecante no deudor. Cada una asume responsabilidades patrimoniales y jurídicas muy distintas ante la entidad bancaria, determinando el alcance del embargo en caso de impago y su reflejo registral.
Contenido de la guía:

Al formalizar la compra de una vivienda en Granada mediante financiación bancaria, es habitual encontrarse con diversos términos jurídicos que generan confusión en los compradores. Las entidades financieras exigen a menudo reforzar la solvencia de la operación para conceder el préstamo, introduciendo a terceras personas en el contrato. No obstante, intervenir en una escritura de préstamo hipotecario ante notario conlleva implicaciones patrimoniales que van mucho más allá del mero trámite de firma.
Es indispensable distinguir entre quién adquiere la propiedad del inmueble (titular dominical) y quién asume la obligación de pago frente al banco (deudor). Ya sea para adquirir un piso en barrios consolidados como el Realejo, Camino de Ronda o Parque Almunia, o para comprar un chalet en municipios del cinturón como Ogíjares, Huétor Vega o Albolote, comprender qué papel asume cada persona evita comprometer de manera imprevista el patrimonio familiar presente y futuro.
El deudor hipotecario es la persona física o jurídica que solicita el préstamo bancario, se obliga a devolver las cuotas mensuales junto con los intereses devengados y responde del cumplimiento de la deuda. Por regla general en el mercado inmobiliario granadino, el deudor principal coincide con el comprador que figura en la escritura pública notarial de compraventa, asumiendo una responsabilidad patrimonial universal con base en el artículo 1.911 del Código Civil con todos sus bienes presentes y futuros.
Cuando la operación se realiza entre dos o más personas, como una pareja que adquiere una vivienda en Parque Lagos o Calle Arabial, surge la figura del cotitular o codeudor. En la inmensa mayoría de las pólizas y minutas bancarias, esta obligación se establece con carácter solidario. Esto significa que la entidad financiera no tiene la obligación de dividir la cuota ni de reclamar la mitad a cada uno: ante cualquier impago, puede exigir el 100% de la cuota impagada a cualquiera de los titulares indistintamente.
Un error habitual en el plano legal consiste en confundir el porcentaje de propiedad de la vivienda con el porcentaje de responsabilidad frente al banco. Aunque dos compradores adquieran un piso en el Albaycín estableciendo una cuota indivisa del 70% y el 30% en la escritura de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad, para el banco ambos son deudores solidarios al 100%. Si uno de ellos deja de pagar, el otro deberá hacer frente a la totalidad de la mensualidad para evitar el vencimiento anticipado de la hipoteca.
El avalista o fiador es aquella persona que compromete su patrimonio personal para responder por el pago de la hipoteca en caso de que los deudores principales incumplan con sus cuotas. En el ámbito estrictamente civil e hipotecario se denomina fianza, aunque socialmente se utilice de forma generalizada el término aval. Esta figura es extraordinariamente frecuente cuando compradores jóvenes acceden a su primera vivienda en zonas como Maracena, Las Gabias o Chana y precisan el respaldo de sus progenitores para alcanzar los criterios de riesgo del banco.
El riesgo determinante de firmar como fiador en un préstamo hipotecario radica en las cláusulas de renuncia de derechos que incluyen los contratos bancarios estándar. Legalmente, el fiador cuenta por defecto con el beneficio de excusión (el banco debe agotar primero todos los bienes del deudor antes de dirigirse contra el fiador), el beneficio de orden y el de división. Sin embargo, prácticamente todas las hipotecas obligan a renunciar de forma expresa a estos beneficios, transformando al fiador en solidario frente al pago de la deuda.
Advertencia patrimonial clave: Ser avalista o fiador solidario no es un mero formalismo moral de apoyo familiar. Al firmar, el avalista asume responder con todas sus cuentas corrientes, nóminas, pensiones y propiedades inmobiliarias presentes y futuras si el titular de la vivienda deja de abonar la cuota hipotecaria.
Asimismo, el avalista incrementa de forma inmediata su nivel de endeudamiento declarado ante la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Aunque la hipoteca esté al corriente de pago, el aval computa en el historial de riesgo del fiador, lo que limitará severamente su capacidad si posteriormente desea solicitar un préstamo personal, financiar un vehículo o contratar otra hipoteca para adquirir una segunda residencia en Motril, Almuñécar o La Herradura.
La figura del hipotecante no deudor constituye una de las herramientas jurídicas más interesantes y a la vez menos comprendidas en las operaciones de compra en Granada y su área metropolitana. Se da cuando un tercero consiente en aportar una propiedad de la que es titular (generalmente libre de cargas o con poca deuda pendiente) como garantía real del préstamo que solicita otra persona, pero sin figurar como deudor del crédito dinerario.
El ejemplo paradigmático se produce cuando unos padres aportan su propia vivienda en La Zubia, Cenes de la Vega o Monachil para que sus hijos consigan el 100% de financiación o completen la garantía exigida por el banco para comprar un inmueble en Granada capital. La diferencia sustancial respecto al avalista personal es que la responsabilidad del hipotecante no deudor queda estrictamente acotada al bien inmueble hipotecado, sin extenderse al resto de su patrimonio, cuentas bancarias o pensiones.
Si sobreviene un impago continuado y la entidad ejecuta judicialmente la garantía, el banco podrá subastar la vivienda gravada que aportó el hipotecante no deudor para cobrarse la deuda pendiente. Sin embargo, si el importe obtenido en la subasta no alcanza a cubrir todo el préstamo, el banco jamás podrá embargar otros bienes, ahorros o rentas del hipotecante no deudor, teniendo que perseguir el remanente exclusivamente contra los deudores principales.
Para visualizar con total claridad el alcance legal de cada posición antes de acudir a la notaría, el siguiente cuadro sintetiza los derechos sobre el inmueble, la afección patrimonial y el impacto crediticio de cada interviniente:
| Figura contractual | ¿Es propietario de la vivienda? | Tipo de responsabilidad | Bienes comprometidos ante impago | Impacto en CIRBE |
|---|---|---|---|---|
| Deudor principal | Sí (o copropietario) | Personal universal directa | La vivienda y todo su patrimonio presente y futuro | Directo (100% de la deuda) |
| Cotitular / Codeudor | Generalmente sí (proindiviso) | Personal universal solidaria | La vivienda y todo su patrimonio presente y futuro | Directo (computa la totalidad) |
| Avalista / Fiador solidario | No | Personal subsidiaria o solidaria | Todo su patrimonio personal (inmuebles, nóminas, ahorros) | Indirecto (reduce capacidad crediticia) |
| Hipotecante no deudor | No del nuevo inmueble (aporta otro) | Real limitada exclusivamente al bien gravado | Únicamente el inmueble específico que aportó como garantía | No figura como deudor personal |
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), el proceso de firma en las notarías de Granada capital, Santa Fe o Motril cuenta con un mecanismo de protección reforzado: el acta previa de transparencia notarial. Esta diligencia tiene lugar de forma obligatoria y gratuita al menos diez días naturales antes del otorgamiento de la escritura pública definitiva de compraventa y préstamo.
Todos los intervinientes sin excepción —deudores, cotitulares, fiadores e hipotecantes no deudores— deben comparecer presencialmente ante el notario elegido para revisar la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada), la FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas) y responder a un cuestionario de comprensión jurídica. Durante este acto, el notario explica pormenorizadamente el alcance de la renuncia a los beneficios de orden, excusión y división en el caso de los avalistas, verificando que nadie firme bajo coacción o desconocimiento del compromiso adquirido.
Desvincular a un avalista de una hipoteca en vigor resulta complejo pero jurídicamente viable mediante una novación hipotecaria pactada con el banco. La entidad solo accederá a liberar al fiador si la solvencia de los deudores principales ha aumentado considerablemente (por ejemplo, por ascensos laborales, reducción sustancial del capital pendiente o incremento del valor de tasación del inmueble en el mercado inmobiliario granadino). Si el banco se niega, los titulares pueden optar por subrogar la hipoteca a otra entidad dispuesta a asumir el préstamo prescindiendo del avalista, formalizando la operación mediante escritura pública notarial.
La diferencia práctica radica en la limitación de la responsabilidad. Si se produce una ejecución judicial por impago, el hipotecante no deudor únicamente puede perder el inmueble concreto que ofreció en garantía (por ejemplo, una casa de pueblo en Nigüelas o un piso en Albolote), pero sus cuentas bancarias, su sueldo y sus restantes bienes quedan totalmente a salvo. Por el contrario, el avalista o fiador solidario responde con absolutamente todo su patrimonio presente y futuro, de modo que el banco puede embargarle nóminas, pensiones, depósitos y cualquier otro bien hasta liquidar el último céntimo adeudado.
La inclusión de un cotitular suma ingresos y estabilidad laboral de cara al análisis de scoring bancario, lo que facilita notablemente la aprobación del préstamo. En cuanto a la fiscalidad en Andalucía, los impuestos de la compraventa (ITP) y los actos jurídicos documentados (AJD) se tributan en función de la cuota de titularidad dominical que adquiere cada persona en la escritura pública. Si ambos son jóvenes menores de 35 años y destinan el inmueble a vivienda habitual en Granada, ambos podrán beneficiarse del tipo reducido del ITP al 3,5% sobre su cuota de adquisición, siempre que cumplan los límites de renta establecidos por la Junta de Andalucía.
Sí. Conforme a las normas sucesorias del Código Civil español, la fianza no se extingue automáticamente con el fallecimiento del avalista, sino que la obligación de garantía se transmite a sus herederos junto con el resto del caudal relicto. Si el titular de la hipoteca incurriera en impago con posterioridad, el banco podría dirigirse contra los herederos que hayan aceptado la herencia de forma pura y simple. Para evitar que el aval hipotecario comprometa el patrimonio privativo de los herederos, la recomendación jurídica siempre es tramitar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario ante notario.
Dar el paso de adquirir una vivienda requiere seguridad técnica, jurídica y financiera en cada documento. Como consultor inmobiliario especializado en Granada capital, su cinturón metropolitano y la provincia, te acompaño de forma integral para que conozcas cada cláusula, elijas las garantías adecuadas y protejas tu patrimonio y el de tu familia antes de firmar en notaría.
Llevo más de 25 años ayudando a las personas a tomar las mejores decisiones en el mercado inmobiliario de Granada y acompañando a profesionales a desarrollar carreras de alto rendimiento. Mi trayectoria comenzó en 2002. Durante 15 años (2008-2023) me especialicé profundamente como valorador inmobiliario, lo que me otorgó una visión analítica y técnica del mercado que hoy aplico para garantizar operaciones seguras, precisas y rentables para mis clientes. Mis 3 pilares de actividad profesional actual:
🏡 Consultoría Inmobiliaria: Ayudo a propietarios e inversores en Granada a maximizar el valor de sus inmuebles mediante valoraciones técnicas precisas, estrategias de posicionamiento y negociación efectiva. 🚀 Reclutamiento de Talento Inmobiliario: Identifico, atraigo e integro a profesionales con mentalidad emprendedora que buscan escalar su negocio en el sector inmobiliario con el mejor respaldo y tecnología.
🎓 Formación y Mentoring: Capacito a agentes en prospección, análisis de mercado, valoración inmobiliaria y desarrollo de marca personal para transformar la teoría en resultados reales. Tras mi etapa como Asesor Inmobiliario y Formador en Keller Williams Kinver, continúo impulsando proyectos inmobiliarios de alto impacto basados en la tecnología, la automatización de procesos y el servicio al cliente.
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