ITP Reducido en Granada para Menores de 35: Requisitos, Ahorro y Claves Fiscales

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Juande Quesada

Última actualización:  2026-08-17

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ITP Reducido en Granada para Menores de 35: Requisitos, Ahorro y Claves Fiscales

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ITP Reducido en Granada para Menores de 35 Años: Requisitos, Ahorro y Claves Fiscales

En Granada y en toda la comunidad autónoma de Andalucía, los compradores menores de 35 años cuentan con un tipo reducido del 3,5% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para la compra de vivienda de segunda mano, siempre que se destine a residencia habitual y el valor del inmueble no supere los 150.000 euros.

Qué es el ITP reducido para jóvenes en Andalucía y Granada

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) es el tributo autonómico que grava la adquisición de inmuebles de segunda mano en el territorio andaluz. Con carácter general, el gravamen aplicable a las compraventas inmobiliarias en Andalucía está fijado en el 7%. Sin embargo, con el objetivo de fomentar el acceso a la primera vivienda entre los sectores más jóvenes, la Junta de Andalucía mantiene un tipo bonificado del 3,5% para compradores menores de 35 años.

Esta reducción a la mitad de la carga fiscal directa supone un alivio sustancial en el desembolso inicial de compra, reduciendo la partida de gastos e impuestos asociados a la formalización de la escritura pública notarial y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Requisitos indispensables para tributar al 3,5% de ITP

Para acogerse válidamente a este beneficio fiscal en la liquidación del Modelo 600 ante la Agencia Tributaria de Andalucía, es imprescindible que el contribuyente y la operación cumplan de forma concurrente con las siguientes condiciones legales:

  • Edad del comprador: El adquirente debe tener menos de 35 años de edad en el momento exacto del devengo del impuesto (la fecha de firma de la escritura pública notarial de compraventa).
  • Destino de la vivienda: El inmueble adquirido debe destinarse obligatoriamente a vivienda habitual del comprador, cumpliendo los criterios de residencia efectiva y continuada durante un mínimo de 3 años exigidos por la normativa tributaria.
  • Límite económico del inmueble: El valor real de la vivienda transmitida no puede superar los 150.000 euros. Si se adquieren anejos inseparables como plaza de garaje o trastero en la misma transmisión, sus valores computarán de forma conjunta para calcular el límite de 150.000 euros.
Importante: La Agencia Tributaria de Andalucía realiza comprobaciones periódicas del empadronamiento y consumos básicos de suministros. Si la administración detecta que la vivienda no se ha ocupado como residencia habitual dentro de los plazos legales, procederá a girar una liquidación complementaria por la diferencia hasta el 7%, añadiendo intereses de demora y sanciones tributarias.

El límite de 150.000 € y el Valor de Referencia del Catastro

Uno de los aspectos más determinantes en las compraventas en Granada es el cálculo de la base imponible. De acuerdo con la normativa vigente, la base imponible del ITP no es necesariamente el precio pactado entre las partes, sino el mayor entre el precio escriturado y el Valor de Referencia del Catastro asignado al inmueble.

Esto implica que si un comprador adquiere un piso en Camino de Ronda o Calle Arabial pactando un precio de 145.000 euros, pero el Valor de Referencia oficial del Catastro es de 152.000 euros, la base imponible fiscal será de 152.000 euros. Al rebasar el límite legal de 150.000 euros, se perderá automáticamente el derecho a tributar al 3,5%, pasando a liquidar obligatoriamente al 7% general. Por esta razón, verificar el Valor de Referencia catastral antes de la firma de contratos de arras es una comprobación técnica imprescindible.

Comparativa de ahorro fiscal: Tipo general (7%) frente a tipo reducido (3,5%)

La aplicación del tipo bonificado supone una diferencia económica sustancial que reduce los fondos propios requeridos para la operación de compraventa en cualquier municipio de la provincia de Granada:

Valor del Inmueble (Base Imponible) ITP General Andalucía (7%) ITP Reducido Menores 35 (3,5%) Ahorro Fiscal Neto
90.000 € 6.300 € 3.150 € 3.150 €
120.000 € 8.400 € 4.200 € 4.200 €
140.000 € 9.800 € 4.900 € 4.900 €
150.000 € (Límite Máximo) 10.500 € 5.250 € 5.250 €

Dónde encontrar viviendas bajo el límite en Granada y su Área Metropolitana

Aunque en áreas céntricas e históricas de alta cotización como el Realejo, Albaicín o Parque Lagos encontrar producto residencial por debajo de 150.000 euros requiere una búsqueda muy específica de tipologías compactas, la capital granadina cuenta con barrios muy dinámicos como Chana, Zaidín, Beiro, Norte y sectores de Parque Almunia con pisos ideales para primera residencia de jóvenes compradores.

Por otro lado, el cinturón y área metropolitana de Granada representa el entorno de mayor oportunidad para maximizar este beneficio fiscal. Municipios como Armilla, Maracena, Albolote, Ogíjares, Churriana de la Vega, Las Gabias, Peligros, Atarfe, Santa Fe, La Zubia, Cúllar Vega, Vegas del Genil, Huétor Vega y Cenes de la Vega cuentan con una amplia oferta de viviendas que encajan perfectamente bajo el límite de 150.000 euros. Igualmente, localidades del Valle de Lecrín (Dúrcal, Padul) y de la Costa Tropical granadina (Motril, Salobreña, Castell de Ferro, Calahonda, Carchuna) ofrecen alternativas residenciales atractivas con tipos fiscales reducidos.

Preguntas Frecuentes sobre el ITP para menores de 35 en Granada

¿Qué ocurre si uno de los compradores tiene menos de 35 años y el otro tiene más?

La tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es de carácter individual y se liquida en función del porcentaje de titularidad que adquiere cada persona. Por ejemplo, en una compraventa de 140.000 euros adquirida al 50% por una pareja donde un miembro tiene 32 años y el otro 36 años, la liquidación se divide: el comprador menor de 35 años tributará al 3,5% sobre su 50% de la base imponible (70.000 €), pagando 2.450 €; mientras que el comprador mayor de 35 años tributará al tipo general del 7% sobre su 50% (70.000 €), abonando 4.900 €.

¿Se mantiene la bonificación si el inmueble requiere obras de reforma antes de entrar a vivir?

Sí, la normativa tributaria autonómica permite aplicar el tipo del 3,5% siempre que el inmueble se destine efectivamente a vivienda habitual. La legislación fiscal contempla que la ocupación efectiva debe producirse de manera real y continuada en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de adquisición notarial o desde la finalización de las obras de adecuación, debiendo conservarse las licencias municipales y facturas profesionales de la reforma.

¿Es posible aplicar la reducción si el valor escriturado o de referencia es de 151.000 euros?

No. El límite de 150.000 euros fijado por la Junta de Andalucía es un límite máximo excluyente. Si la base imponible (el mayor entre precio de venta y Valor de Referencia del Catastro) supera los 150.000 euros, aunque sea por una cantidad mínima, se pierde el derecho al tipo reducido del 3,5% y se deberá liquidar la totalidad del valor del inmueble al tipo general del 7%.

¿Se aplica el 3,5% de ITP si compro una vivienda de obra nueva a una promotora?

No. Las viviendas de obra nueva adquiridas directamente al promotor o constructor no tributan por el ITP, sino por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA general del 10%) y por el gravamen de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Para el gravamen de AJD, la Junta de Andalucía también dispone de tipos reducidos bonificados específicos para menores de 35 años al adquirir su vivienda habitual.

Asesoramiento inmobiliario y fiscal en Granada

Comprar un inmueble en Granada o en los municipios de su cinturón metropolitano exige una rigurosa planificación financiera, verificación registral y análisis de la normativa tributaria local y autonómica. Contar con un asesoramiento profesional especializado te garantiza asegurar el máximo ahorro fiscal y evitar contingencias legales en la compra de tu hogar.

Juande Quesada

Juande Quesada

Llevo más de 25 años ayudando a las personas a tomar las mejores decisiones en el mercado inmobiliario de Granada y acompañando a profesionales a desarrollar carreras de alto rendimiento.  Mi trayectoria comenzó en 2002. Durante 15 años (2008-2023) me especialicé profundamente como valorador inmobiliario, lo que me otorgó una visión analítica y técnica del mercado que hoy aplico para garantizar operaciones seguras, precisas y rentables para mis clientes.  Mis 3 pilares de actividad profesional actual:
🏡 Consultoría Inmobiliaria: Ayudo a propietarios e inversores en Granada a maximizar el valor de sus inmuebles mediante valoraciones técnicas precisas, estrategias de posicionamiento y negociación efectiva.  🚀 Reclutamiento de Talento Inmobiliario: Identifico, atraigo e integro a profesionales con mentalidad emprendedora que buscan escalar su negocio en el sector inmobiliario con el mejor respaldo y tecnología.  
🎓 Formación y Mentoring: Capacito a agentes en prospección, análisis de mercado, valoración inmobiliaria y desarrollo de marca personal para transformar la teoría en resultados reales.  Tras mi etapa como Asesor Inmobiliario y Formador en Keller Williams Kinver, continúo impulsando proyectos inmobiliarios de alto impacto basados en la tecnología, la automatización de procesos y el servicio al cliente.

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