Juande Quesada
Última actualización: 2026-09-21
Aceptar una vivienda en herencia en Granada supone un desembolso medio de entre el 2% y el 7% del valor de referencia fiscal del inmueble. Este importe engloba el arancel notarial, la inscripción en el Registro de la Propiedad, la plusvalía municipal del Ayuntamiento correspondiente y la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones ante la Junta de Andalucía.
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El primer desembolso económico al que se enfrenta un heredero es la formalización de la escritura pública notarial de aceptación y adjudicación de herencia. Los honorarios profesionales aplicados por los notarios en España están regulados estrictamente por un arancel estatal idéntico, si bien la cuantía definitiva de la minuta depende de la extensión de la matriz, el número de herederos intervinientes, los anejos inventariados y el valor fiscal de los bienes raíces adjudicados.
Para una vivienda habitual o piso tipo en distritos consolidados de Granada capital, tales como Camino de Ronda, el Realejo, Parque Almunia o Calle Arabial, con una valoración fiscal de 180.000 euros, la factura del notario oscila habitualmente entre los 750 y los 1.200 euros. Si la masa hereditaria incluye garajes, trasteros o segundas residencias en la Costa Tropical granadina (Almuñécar, Motril o La Herradura), la complejidad del documento aumenta y la minuta notarial experimentará un incremento proporcional.
Una vez autorizada la escritura pública notarial, es obligatorio presentarla e inscribirla en el Registro de la Propiedad que corresponda a la demarcación del inmueble (Granada capital dispone de varios distritos hipotecarios, mientras que el cinturón metropolitano se reparte en sedes registrales como Santa Fe). La factura del registrador suele suponer entre un 50% y un 65% de los honorarios notariales, moviéndose entre los 400 y los 750 euros para ese mismo perfil patrimonial. Omitir la inscripción impide consolidar el dominio frente a terceros e imposibilita comercializar o vender legalmente la vivienda.
Inscribir la vivienda adjudicada en el Registro de la Propiedad es un paso ineludible si se planea su venta: ninguna entidad bancaria concede hipotecas a compradores sobre fincas cuya titularidad siga figurando a nombre de una persona fallecida.
La regulación tributaria autonómica andaluza sitúa a la región entre las más ventajosas fiscalmente de todo el territorio español para los herederos directos encuadrados en los Grupos I y II de parentesco (descendientes, hijos, cónyuges, padres y nietos). La Junta de Andalucía mantiene vigente una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria resultante en el Impuesto sobre Sucesiones, complementada por una reducción autonómica de hasta 1.000.000 de euros en la base imponible por cada heredero.
Gracias a este esquema legal, recibir en herencia un piso en el barrio de Parque Lagos, una casa en el Albaicín o un unifamiliar en Huétor Vega, Monachil o Cenes de la Vega por un valor individual inferior al millón de euros conlleva una carga tributaria prácticamente nula ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). No obstante, la presentación formal del modelo 650 es ineludible: debe tramitarse obligatoriamente en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, con opción a prorrogarlo otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses del plazo reglamentario.
La situación fiscal se endurece drásticamente si los adjudicatarios son parientes colaterales de Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos) o extraños de Grupo IV. En estos supuestos no resultan de aplicación las reducciones ni las bonificaciones del 99%, lo que puede obligar al pago de entre un 15% y un 35% sobre el valor del inmueble, ya sea un chalet en Ogíjares o La Zubia o un apartamento costero en Castell de Ferro, requiriendo un estudio de liquidez pormenorizado antes de firmar la aceptación.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor experimentado por el suelo urbano durante los años en que el causante ostentó la titularidad del bien. Este tributo municipal debe liquidarse directamente en el ayuntamiento correspondiente donde radica la vivienda (Ayuntamiento de Granada, Maracena, Albolote, Armilla, etc.) o bien a través del Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación de Granada.
Los herederos pueden calcular la cuota tributaria optando por el método que resulte más económico: el método objetivo (aplicando coeficientes fijados por el consistorio sobre el valor catastral del suelo) o el método real (calculando la ganancia efectiva entre el valor de adquisición original y el valor asignado en la aceptación de la herencia). En las ordenanzas fiscales de Granada capital se recogen bonificaciones de hasta el 95% para las transmisiones mortis causa de la vivienda habitual en favor de ascendientes, descendientes o cónyuges empadronados y con compromiso de permanencia.
Por el contrario, cuando se hereda una segunda residencia, una vivienda en régimen de arrendamiento en la zona del Campus de la Salud (PTS) o una propiedad vacacional en Calahonda o Carchuna, no rige la bonificación de vivienda habitual. En esos casos, la plusvalía municipal se abona íntegramente y suele representar un desembolso que oscila entre los 1.500 y más de 5.500 euros, dependiendo de la antigüedad catastral de la finca.
Con carácter previo a la formalización de la escritura pública notarial en cualquier notaría de Granada, resulta indispensable recopilar el expediente sucesorio oficial, lo que conlleva el abono de una serie de aranceles y tasas administrativas:
A continuación se detallan los costes orientativos para aceptar una propiedad según su tipología y localización geográfica dentro de la provincia de Granada:
| Concepto de Gasto | Granada Capital (Piso 180.000 €) | Cinturón Metropolitano (Chalet 250.000 €) | Costa Tropical (Piso playa 150.000 €) | Plazo Legal de Liquidación |
|---|---|---|---|---|
| Escritura de Adjudicación Notarial | 850 € – 1.150 € | 950 € – 1.350 € | 750 € – 1.050 € | Al otorgamiento de la escritura |
| Inscripción Registro de la Propiedad | 450 € – 650 € | 550 € – 800 € | 400 € – 600 € | Posterior a liquidación tributaria |
| Impuesto Sucesiones (Hijos / Cónyuge) | Cuota testimonial (< 100 €) | Cuota testimonial (< 100 €) | Cuota testimonial (< 100 €) | 6 meses desde el deceso |
| Plusvalía Municipal (Vivienda Habitual) | 150 € – 400 € (bonif. 95%) | 100 € – 350 € (según municipio) | 120 € – 380 € (según bonificación) | 6 meses (prorrogable a 1 año) |
| Plusvalía Municipal (Segunda Residencia) | 1.800 € – 4.500 € | 1.500 € – 3.800 € | 1.200 € – 3.200 € | 6 meses (prorrogable a 1 año) |
| Certificados y tramitaciones previas | 80 € – 150 € | 80 € – 150 € | 80 € – 150 € | Fase preparatoria previa |
El valor asignado a la vivienda en la escritura pública notarial de adjudicación es el factor financiero clave si el objetivo final de los herederos es vender la propiedad. Declarar el inmueble por el valor de referencia catastral más bajo posible puede reducir levemente la plusvalía municipal del momento, pero desatará un impacto tributario enorme por ganancia patrimonial en el IRPF estatal al formalizar la compraventa.
En enclaves de alta demanda residencial como el Realejo, Parque Almunia, Camino de Ronda o urbanizaciones metropolitanas de Albolote y Maracena, fijar un valor de adjudicación acorde con la cotización real de mercado permite neutralizar el salto patrimonial del IRPF (cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% y el 28%). Dado que los descendientes directos cuentan con una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones de la Junta de Andalucía, asignar un valor de adjudicación de mercado no incrementa el pago autonómico y protege la rentabilidad neta de la venta.
Asimismo, ningún comprador con financiación bancaria podrá formalizar su hipoteca si el inmueble continúa inscrito registralmente a nombre de la persona fallecida. Es preceptivo liquidar los tributos autonómicos y municipales e inscribir la titularidad a favor de los herederos en el Registro de la Propiedad de Granada antes de negociar y firmar el contrato de arras con un tercero.
Nadie puede ser obligado a aceptar una herencia si no dispone de liquidez o no tiene interés en el inmueble. En este supuesto, el heredero puede acudir al notario y formalizar una renuncia pura y simple, lo que acrecienta la cuota del resto de coherederos sin devengar impuestos para el renunciante. Si el conflicto radica en que desea heredar pero no aporta los fondos para notaría o plusvalía, los demás coherederos pueden financiar provisionalmente dichos desembolsos y compensarlos o repercutirlos en la liquidación económica de la posterior venta del inmueble.
Sí. Desde la derogación del antiguo artículo 28 de la Ley Hipotecaria en 2021, ya no existe el periodo de espera de dos años que antes afectaba a las ventas formalizadas por herederos no legitimarios (como hermanos o sobrinos). En cuanto la escritura de aceptación esté firmada, los impuestos autoliquidados y el documento inscrito en el Registro de la Propiedad de Granada, la vivienda puede transferirse mediante compraventa notarial con plenas garantías jurídicas y bancarias.
Desde enero de 2022, la base imponible del Impuesto de Sucesiones y del ITP está fijada legalmente por el Valor de Referencia individualizado que publica la Dirección General del Catastro. Si el valor asignado en la herencia es inferior a este parámetro oficial, la Junta de Andalucía liquidará de oficio exigiendo la diferencia tributaria junto con intereses de demora. Es imprescindible comprobar este valor de antemano tanto para pisos en Granada capital como para inmuebles en municipios como Maracena, Armilla o Almuñécar.
Se generan dos hechos imponibles distintos. En primer término, el heredero debe pagar la plusvalía municipal por la transmisión mortis causa (desde la adquisición del causante hasta el fallecimiento). Posteriormente, si vende la vivienda dentro del mismo año fiscal, se devengará una segunda plusvalía por la transmisión onerosa; no obstante, si no se ha producido un incremento real del valor entre la fecha de adjudicación y la fecha de venta, la operación estará no sujeta al tributo según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Juande Quesada te acompaña en toda la gestión integral: desde la valoración pericial inicial y la coordinación documental notarial hasta la venta estratégica de tu inmueble en Granada, su cinturón metropolitano y la Costa Tropical.
Llevo más de 25 años ayudando a las personas a tomar las mejores decisiones en el mercado inmobiliario de Granada y acompañando a profesionales a desarrollar carreras de alto rendimiento. Mi trayectoria comenzó en 2002. Durante 15 años (2008-2023) me especialicé profundamente como valorador inmobiliario, lo que me otorgó una visión analítica y técnica del mercado que hoy aplico para garantizar operaciones seguras, precisas y rentables para mis clientes. Mis 3 pilares de actividad profesional actual:
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🎓 Formación y Mentoring: Capacito a agentes en prospección, análisis de mercado, valoración inmobiliaria y desarrollo de marca personal para transformar la teoría en resultados reales. Tras mi etapa como Asesor Inmobiliario y Formador en Keller Williams Kinver, continúo impulsando proyectos inmobiliarios de alto impacto basados en la tecnología, la automatización de procesos y el servicio al cliente.
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