Impuestos al vender una casa heredada en Granada: Guía fiscal y costes

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Juande Quesada

Última actualización:  2026-08-19

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Impuestos al vender una casa heredada en Granada: Guía fiscal y costes

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¿Cómo tributa la venta de una vivienda heredada en Granada? Guía fiscal y costes

La venta de una vivienda heredada en Granada tributa principalmente en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida (diferencia entre el valor declarado en la herencia más gastos y el valor neto de transmisión) y mediante la Plusvalía Municipal (IIVTNU) ante el ayuntamiento correspondiente según los años de tenencia.

       

1. Las dos fases fiscales: de la herencia a la venta

Cuando se recibe un inmueble por sucesión en la provincia de Granada, es imprescindible distinguir dos momentos tributarios completamente diferenciados. El primer hito ocurre al aceptar y adjudicarse la herencia mediante escritura pública notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad. En este paso inicial, se liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ante la Junta de Andalucía —que actualmente cuenta con una bonificación del 99% para herederos directos de los Grupos I y II— y la primera Plusvalía Municipal por la transmisión 'mortis causa'.

El segundo hito fiscal sobreviene en el instante en que los herederos deciden transmitir la propiedad a un tercero en el mercado inmobiliario. En esta fase de compraventa, el transmitente se enfrenta de nuevo al sistema impositivo, concretamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el incremento de patrimonio generado y a una segunda Plusvalía Municipal por el periodo transcurrido entre la fecha de fallecimiento del causante y el día de la venta ante notario.

Importante: El valor que se asigne al piso o chalet en la escritura de adjudicación de herencia determinará directamente la factura fiscal del IRPF el día que se formalice la venta. Un valor de adquisición excesivamente bajo elevará de forma sustancial la ganancia patrimonial tributable.

2. Tributación en el IRPF: cálculo de la ganancia patrimonial

La ganancia o pérdida patrimonial generada por la transmisión de un inmueble heredado se integra en la base imponible del ahorro del IRPF en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal en que se formaliza la venta. Para calcular la base imponible exacta, la normativa tributaria exige determinar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición real.

El valor de adquisición está constituido por el valor consignado en la escritura de aceptación de herencia (que no puede ser inferior al valor de referencia de Catastro fijado por la Dirección General del Catastro a la fecha de devengo), al que se suman todos los gastos e impuestos inherentes a la adquisición: la cuota satisfecha del Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía municipal 'mortis causa', los honorarios notariales, la inscripción registral y los costes de gestoría. Por su parte, el valor de transmisión es el importe real de venta en escritura pública, minorado por los honorarios de intermediación inmobiliaria, gastos de cancelación de cargas o certificados obligatorios (como el certificado de eficiencia energética).

Tramo de Base Liquidable del Ahorro Tipo Impositivo Estatal + Autonómico
Hasta 6.000,00 € 19%
De 6.000,01 € a 50.000,00 € 21%
De 50.000,01 € a 200.000,00 € 23%
De 200.000,01 € a 300.000,00 € 27%
Superiores a 300.000,00 € 28%

3. Gastos deducibles e inversiones para reducir la factura fiscal

Para optimizar al máximo la tributación y evitar pagar de más a la Agencia Tributaria, es fundamental recopilar cada factura y justificante de pago bancario asociado tanto a la herencia como a la comercialización del inmueble. Cualquier inversión clasificada como mejora o ampliación estructural (rehabilitaciones integrales, sustitución de cubiertas, instalaciones de climatización centralizada) se suma directamente al valor de adquisición, reduciendo la ganancia neta.

En el momento de la venta, son fiscalmente deducibles del valor de enajenación los honorarios profesionales de la agencia inmobiliaria encargada de la venta, los costes de tramitación del certificado energético, los gastos de gestoría y la cédula de habitabilidad o licencias de primera ocupación si fuesen requeridas. No tienen consideración de deducibles los gastos de mera conservación o mantenimiento ordinario (como trabajos de pintura básica o reparaciones de fontanería puntual).

4. Plusvalía Municipal (IIVTNU) en Granada y su área metropolitana

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como Plusvalía Municipal, grava el aumento de valor experimentado por el suelo urbano durante los años en que el vendedor ha sido titular de la finca. En el caso de inmuebles heredados, el cómputo de años se inicia en la fecha exacta de defunción del causante y finaliza en la fecha de la firma de la escritura de venta.

En el Ayuntamiento de Granada y en los municipios del Cinturón Metropolitano (como Ogíjares, La Zubia, Huétor Vega, Monachil, Cenes de la Vega, Maracena o Albolote), así como en la Costa Tropical (Motril, Almuñécar, La Herradura, Salobreña o Castell de Ferro), el contribuyente puede elegir entre dos métodos de liquidación, optando siempre por el más ventajoso:

  • Método Objetivo: Se aplica un coeficiente fijado por el consistorio sobre el valor catastral del suelo, en función del número de años transcurridos.
  • Método de Plusvalía Real: Se calcula la ganancia real multiplicando el porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. Si se demuestra que no ha existido incremento de valor o que ha habido pérdidas patrimoniales, la operación queda no sujeta al impuesto.

5. Ejemplo práctico de liquidación en Granada

Tomemos como ejemplo la venta de un piso heredado en la zona de Camino de Ronda / Calle Arabial en Granada capital, adjudicado tras el fallecimiento del causante con un valor en herencia de 160.000 € y vendido tres años después por 210.000 €:

Concepto de Liquidación Importe / Detalle
Valor de Adjudicación en Herencia 160.000,00 €
Gastos de Adquisición (ISD, Notaría, Registro, Plusvalía herencia) + 8.500,00 €
Valor de Adquisición Fiscal Total 168.500,00 €
Precio de Venta en Escritura Pública 210.000,00 €
Gastos de Venta (Honorarios agencia, CEE, Plusvalía venta) - 9.200,00 €
Valor de Transmisión Fiscal Total 200.800,00 €
Ganancia Patrimonial Sujeta a IRPF 32.300,00 €
Cuota Tributaria en IRPF a Ingresar 6.663,00 € (19% primeros 6k + 21% resto)

6. Exenciones fiscales y casos especiales

Existen circunstancias concretas contempladas en la Ley del IRPF que permiten exonerar de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la enajenación del inmueble heredado. La más habitual ocurre cuando el heredero ha consolidado dicha vivienda como su propia residencia habitual durante un periodo continuado de al menos tres años y tiene más de 65 años de edad, o cuando reinvierte el importe total obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de dos años.

Asimismo, los mayores de 65 años que transmitan una segunda residencia o inmueble no habitual heredado pueden acogerse a la exención fiscal si destinan el importe obtenido (hasta un límite de 240.000 €) a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor en un plazo inferior a seis meses desde la formalización notarial de la venta.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que esperar para vender una vivienda heredada en Granada?

No existe ningún plazo legal mínimo obligatorio de espera para vender un inmueble recibido en herencia. Tras la derogación en septiembre de 2021 del antiguo artículo 28 de la Ley Hipotecaria, la inscripción a favor de cualquier heredero (incluidos hermanos, sobrinos o terceros) surte plenos efectos frente a terceros desde el mismo momento del asiento registral, permitiendo comercializar y escriturar la venta de forma inmediata.

¿Qué fecha se toma como referencia para el cálculo de la plusvalía municipal?

La fecha de adquisición computable para la Plusvalía Municipal (IIVTNU) es siempre la fecha exacta del fallecimiento del causante, con independencia de la fecha en que se haya otorgado la escritura de adjudicación y partición de herencia. La fecha final del devengo será el día en que se otorgue la escritura pública de compraventa ante notario.

¿Qué ocurre si la vivienda se vende por debajo del valor de referencia de Catastro?

Si el precio acordado de venta es inferior al valor de referencia oficial determinado por la Dirección General del Catastro, la Agencia Tributaria de Andalucía podrá liquidar de oficio al comprador el ITP conforme a dicho valor de referencia. Para el vendedor, a efectos de IRPF, la ganancia se computará por el valor real pactado, pero se recomienda asesoramiento técnico especializado para fundamentar la discordancia en caso de comprobación de valores.

¿Cómo tributa la venta si somos varios herederos y copropietarios del inmueble?

Cada heredero o copropietario tributa en su declaración del IRPF de manera individual y proporcional a su porcentaje de titularidad sobre la finca. Cada uno declarará su parte proporcional tanto del valor de adquisición como del valor de transmisión y de los gastos deducibles, aplicándose de forma independiente los tramos de la base imponible del ahorro.

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Juande Quesada

Juande Quesada

Llevo más de 25 años ayudando a las personas a tomar las mejores decisiones en el mercado inmobiliario de Granada y acompañando a profesionales a desarrollar carreras de alto rendimiento.  Mi trayectoria comenzó en 2002. Durante 15 años (2008-2023) me especialicé profundamente como valorador inmobiliario, lo que me otorgó una visión analítica y técnica del mercado que hoy aplico para garantizar operaciones seguras, precisas y rentables para mis clientes.  Mis 3 pilares de actividad profesional actual:
🏡 Consultoría Inmobiliaria: Ayudo a propietarios e inversores en Granada a maximizar el valor de sus inmuebles mediante valoraciones técnicas precisas, estrategias de posicionamiento y negociación efectiva.  🚀 Reclutamiento de Talento Inmobiliario: Identifico, atraigo e integro a profesionales con mentalidad emprendedora que buscan escalar su negocio en el sector inmobiliario con el mejor respaldo y tecnología.  
🎓 Formación y Mentoring: Capacito a agentes en prospección, análisis de mercado, valoración inmobiliaria y desarrollo de marca personal para transformar la teoría en resultados reales.  Tras mi etapa como Asesor Inmobiliario y Formador en Keller Williams Kinver, continúo impulsando proyectos inmobiliarios de alto impacto basados en la tecnología, la automatización de procesos y el servicio al cliente.

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